En 2012 se emitieron dos Decretos que registran cambios fiscales: el 4-2012,
Ley Antievasión II, y el 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
Hay que resaltar que para el sector empresarial, los efectos de una reforma fiscal no son nada positivos. Ya que cada vez que se modifican las leyes tributarias se interrumpe el normal desarrollo de las operaciones de las empresas y se complica aún más cuando se emiten con errores, ambigüedades e inconstitucionalidades.
En el año 2012 hubo una avalancha de cambios fiscales, pues se emitieron dos decretos. El primero, el 4-2012 publicado en febrero del año pasado, conocido como Ley Antievasión II, cuyo nombre legal es “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y El Combate a la Defraudación y al Contrabando”, que cambió ocho (8) leyes: la del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Antievasión I, Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Código Tributario, Impuesto de Timbres Fiscales, Ley de Tabacos y Código Penal. Un mes después se emite otro Decreto, el 10-2012 denominado Ley de Actualización Tributaria, que contiene dos nuevas leyes: la del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Aduanera Nacional, y se vuelve a reformar la Ley del IVA, la de Circulación de Vehículos y cambios en la Ley del Timbre.
Panorama nebuloso Con tantos cambios, definitivamente habrá más de una empresa que tendrá que pagar las consecuencias negativas de tanta reforma, porque los contribuyentes que no le dediquen tiempo a analizar la forma correcta de aplicar las leyes podrían sufrir la imposición de multas y sanciones que, obviamente, les causarán pérdidas.
El cambio medular de la reforma al ISR introducida por el Decreto 4-2012 fue la modificación del artículo 39 que contiene nuevas reglas para los gastos no deducibles y que, como producto de una acción de inconstitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad emite su sentencia definitiva, el 26 de diciembre de 2012, al indicar que no declara inconstitucional dicha norma y señala que deja “la reserva interpretativa” de que la aplicación de las nuevas reglas de gastos no deducibles sólo es aplicable a los contribuyentes que estaban inscritos antes del 25 de febrero de 2012, quienes deben aplicar el artículo 39 del Decreto 26-92, sin tomar en cuenta la reforma. En cambio, los que sí están obligados a observar las nuevas reglas de gastos no deducibles, contenidos en la reforma al artículo 39, son los contribuyentes que se inscribieron a partir del 25 de febrero, quienes sí deben aplicar las reformas establecidas en el Decreto 4-2012.
Ante ese panorama que complica la forma de aplicar para el ejercicio fiscal 2012 las reglas de gastos no deducibles, me temo que, por lo complejo de la resolución de la CC y por la poca divulgación que se le ha dado a la misma, algunas empresas se verán perjudicadas, ya que es probable que empleen de forma incorrecta las normas de la reforma fiscal en el cierre 2012 y ello, obviamente, podría ocasionar más pago de impuestos.
Por otro lado es importante resaltar que lo promulgado por la CC es una “reserva interpretativa” de la forma en que se deben aplicar los artículos 39 de la ley del ISR y se espera que la autoridad tributaria aplique de esa manera el alcance de la ley, ya que, de lo contrario, se perjudicaría a los contribuyentes.
Cada vez que
se modifican las leyes
se interrumpe
el normal desarrollo
de las operaciones
de las empresas.
Como una medida sana, recomendamos se tenga a la mano la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad que se identifica con el expediente 2836, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2012. Puede obtener dicha sentencia ingresando a nuestra página en internet: www.chilemonroycpa.com
Panorama para el año 2013
Se debe tomar en cuenta que la emisión del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria que contiene la nueva ley del ISR, adicional a que se volvieron a modificar también 4 leyes fiscales, así como la promulgación de una nueva norma denominada Ley Aduanera Nacional, hace que la actividad gerencial le preste atención más de lo debido al tema tributario, ya que la nueva Ley del ISR comenzó su vigencia desde el 1 de enero de este año.
Debido a que la nueva norma contiene una serie de errores, contradicciones, ambigüedades e inconstitucionalidades, los gerentes y empresarios deben estar al tanto del desenlace de dicha ley, para no caer en errores que estarán causando multas. Por la serie de errores y violaciones a la carta magna, el sector empresarial organizado ha emplazado al gobierno que si no se efectúan las reformas, estarán presentando acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos de la nueva ley, situación que pasaría a la historia como la ley con más impugnaciones, porque representaría el 40% del total de sus artículos.
Modificaciones constantes e inconsistentes causan desánimo
en los inversionistas extranjeros.
Ante ese panorama incierto y ante la falta de estabilidad en las reglas del juego, los gerentes definitivamente se distraen, porque deberán estar siempre al tanto del impacto de los cambios en las leyes fiscales.
La solución de tanta incertidumbre es la reforma a los artículos que están causando problemas en las empresas, así como armonizar aquellas que contravienen la Constitución, situación que está en manos del Organismo Legislativo, quienes deberían aprobar las modificaciones al escuchar los planteamientos de los diferentes gremios empresariales, así como la opinión de técnicos y colegios profesionales correspondientes.
Modificaciones constantes e inconsistentes causan desánimo en los inversionistas extranjeros y, obviamente, ante tantos cambios en las leyes tributarias no hay certeza en las reglas del juego y ello desalienta la captación de nuevas inversiones extranjeras, que se ven desmotivadas al ver tanta inestabilidad fiscal existente en nuestro país.
Oscar Chile Monroy
Consultor en Impuestos y Defensa Fiscal
Socios de MGI Auditores
www.chilemonroy.com