Nuevo reglamento ambiental

El 12 de enero de 2016 se publicó en el Diario de Centroamérica el Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental, (acuerdo gubernativo 20-2016), cuatro días antes de que el gobierno de transición de Alejandro Maldonado Aguirre concluyera, lo que para Gerardo Paiz, ambientalista, es sospechoso, ya que cuando el ex presidente fungió como magistrado de la Corte de Constitucionalidad votó siempre a favor de los proyectos de alto impacto ambiental y en contra de las demandas ciudadanas, afirma.

Este reglamento (20-2016), que entrará en vigencia el próximo 12 de mayo tiene un problema jurídico de origen que ha generado que se presenten recursos de inconstitucionalidad. Este consiste, señala Mireya Archila Serrano, de Geo ambiente, en que la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, Decreto 68-86 establece la aprobación de las evaluaciones de estudio de impacto ambiental (EIA) por resolución y no contempla el otorgamiento de licencias y reglamentos, tanto el vigente como el que entrará en vigencia, es algo extra no contemplado por la ley. Los dos últimos reglamentos los establecen como una obligación y no como una opción.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es el encargado de velar porque el desarrollo se oriente “en armonía con la protección de los recursos naturales”, reza el reglamento en cuestión, en el artículo 1, y todas las obras, proyectos, industrias y actividades que se desarrollen en el país deben contar con evaluaciones del impacto ambiental que causan.

Toda actividad tiene un impacto en el entorno y hay quienes pueden resultar más afectados por una inversión. Actualmente, las actividades son catalogadas en varias categorías de acuerdo al impacto, en bajo, moderado o alto impacto ambiental, con ciertas subcategorías.

Para medir el impacto, cada iniciativa debe presentar su Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que es “el instrumento ambiental predictivo que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra, industria o actividad.

Permite, además, la toma de decisiones y de planificación, que proporciona un análisis temático preventivo reproducible e interdisciplinario de los efectos potenciales de una acción propuesta”, según la página web del MARN.

Para Magda Chavajay de Díaz, quien realiza evaluaciones ambientales, debería realizarse un listado taxativo de los proyectos que especifiquen más las actividades y que incluso el funcionario en la ventanilla única pueda discernir y colocar la categoría a cada proyecto, esto agilizaría el proceso. En el nuevo reglamento, la categoría de impacto quedará muy ambigua y hay proyectos que de hecho no necesitarían presentar un EIA, pero con el nuevo reglamento sí lo necesitarán, explica Chavajay.

Paiz dice que debe comprenderse que el tema ambiental es de interés público y no privado y que, por lo tanto, lo que se reglamente está afectando no a una persona, sino a toda la ciudadanía.

En relación con la clasificación presentada anteriormente, explica que en el nuevo reglamento algunas actividades que deberían estar en la categoría de alto impacto ambiental han sido movidas a una categoría de menor impacto ambiental sin una razón científica y ambiental sino más bien para “simplificar la vida a quienes deberían contar con EIA más serios”.

Para Paiz el principal problema del nuevo reglamento es que el espíritu del mismo no es el tema ambiental sino más bien el de velar por un trámite. El reglamento debería facilitar el accionar de quienes quieren invertir y también de quienes se ven afectados por la inversión, señala.

En el artículo 9 del nuevo reglamento se proponen algunas definiciones como Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Plan de Gestión Ambiental Predictivo, Evaluación Ambiental Inicial, Evaluación de Riesgo Ambiental y Evaluación de Riesgos Acumulativos.

Paiz comenta que estas definiciones le quitan alcance al concepto, por ejemplo con la EAE, no señala cuándo se debe aplicar sino solamente la menciona y no identifica si las actividades que se están desarrollando en el país van a garantizar los medios de vida para las personas que se ven afectadas.

Una evaluación estratégica, subraya Paiz, debería juntar todas las actividades de inversión en el país, por agroindustria, turismo, hidroeléctricas, áreas protegidas, encontrar enlaces y analizar si todas esas actividades van a garantizar la calidad de vida para la población o si van a poner en riesgo a las personas. El nuevo reglamento debería plasmar la necesidad de que el gobierno podría oponerse a una actividad por las razones mencionadas.

El MARN tiene registro de 399 personas con licencia para realizar EIA, entre los que hay ingenieros civiles, biólogos, agrónomos, forestales, ambientales, arquitecto, zootecnista, antropólogo, químico, electricista, pedagogos y geólogos. Con la formulación de los EIA hay un problema, y es que los consultores son contratados por quienes serán evaluados; es decir, que son juez y parte por lo que los EIA son “como un traje a la medida”, señala Paiz.

Si al inversionista no le conviene que lo cataloguen con un impacto ambiental alto o medio basta solo con que negocie con el consultor, afirma Paiz ya que el MARN solamente lee el documento y no verifica en campo a profundidad sino solo superficialmente por lo que se termina autorizando todo. De esa forma se explican construcciones en área de riesgo, contaminaciones de ríos, deforestación en cuencas y costas, entre otros.

Otra de las deficiencias de este reglamento es la participación ciudadana. El nuevo reglamento no lo hace sino solamente menciona que la comunidad debe ser informada y acompañada por el MARN y declara que, se puede contemplar el proceso de consulta libre, pero no menciona que debe tomarse en cuenta la opinión de las comunidades, la que contraviene el Convenio 169, de la OIT, del cual Guatemala es signataria.

Este es un componente delicado, es un foco de tensión y puede generar conflicto social, ya que en infinidad de casos a las comunidades se les ha consultado sobre su anuencia a determinados proyectos, han sido rechazados y aun así continúan su marcha, sobre todo en proyectos de alto impacto.

Es importante, revela Paiz que el gobierno asuma su papel de conversar con la ciudadanía, informarles previamente sobre los proyectos, que los inversionistas también tengan la posibilidad de hacerlo y después de este proceso de información es cuando el Estado debería intervenir para consultar a la comunidad.

Chavajay tiene otra visión del mismo asunto. Para ella, el hecho de que una persona del MARN deba acompañar el proceso de información retrasará el proceso por el que los funcionarios no cuentan con el tiempo necesario y, además, porque deben acompañar el proceso de los EIA no solo de alto sino también de mediano impacto ambiental.

Otra de las desventajas para la ciudadanía es que solamente se cuenta con 20 días para hacer modificaciones y observaciones a los EIA. Esta es una medida “malintencionada”, concuerda Paiz, ya que hay EIA que pueden contar con unas 2 mil páginas, por ejemplo, y no les da tiempo a leer y a hacer observaciones técnicas.

A juicio de Paiz, los plazos deberían ser escalonados. Las actividades clasificadas como C deberían tener los 20 días, las catalogadas como B, tres meses y las de alto impacto o A, deberían dejarse 6 meses para revisión. Los tiempos se convierten en una camisa de fuerza para las comunidades y esto genera conflictos aunado a que los EIA deberían ser entregados de oficio a las personas que se ven afectadas en el entorno inmediato, explica Paiz.

Llaman la atención los artículos transitorios del nuevo reglamento que otorga dos años de plazo para que quienes no posean licencia ambiental puedan obtenerla. El mismo plazo se otorga a quienes no hayan cumplido con presentar su instrumento ambiental correspondiente. Además otorga rebaja de multas pendientes de pago que pueden ser del 50% y del 25% “sin importar que se haya promovido un proceso administrativo o judicial, ni la instancia en la que se encuentre”, señala el artículo 115.

Roberto M. Samayoa O.
Periodista
Revista GERENCIA
editorialgerencia@agg.org.gt

 

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