Empresas ilegales de seguridad
En el mes de marzo se vence el plazo para que las empresas de seguridad no sean canceladas
Se estima que en la actualidad hay unos 150 mil agentes armados que brindan sus
servicios en las empresas de seguridad privada.
La percepción de inseguridad ha llevado a que la ciudadanía ponga en manos de personas desconocidas su seguridad, su tiempo, el cuidado de su vida, bienes y afectos, y les ha entregado su locomoción e incluso el sueño. Todas las noches millones de personas duermen mientras otros miles rondan a medio camino entre la vigilia y el sueño, armados, mal alimentados y en algunos casos, mal pagados. Pareciera que Morfeo ha vuelto a encargarse solamente de cuidar el sueño de la realeza y que la plebe debe encargar el cuidado de su descanso al can Cerbero.
A raíz de la firma de los acuerdos de paz muchos efectivos del ejército fueron dados de baja y se ubicaron en empresas de seguridad privada que comenzaron simultáneamente a cobrar importancia, señala César Estrada, empresario y expresidente del Cacif. Los guatemaltecos se han acostumbrado a lo extraño: ver a cada pocos metros a un hombre armado, incluso cuidando centros educativos o templos religiosos. En muchos casos no se cae en la anormalidad de esta situación hasta que no se ve al país más a distancia. Estrada calcula que el gasto en seguridad privada asciende a Q5 mil millones anuales, un cálculo basado en la cantidad de empresas que cotizan en el seguro social.
Se calcula que actualmente hay unos 150 mil agentes armados que brindan sus servicios, sobre todo en los municipios del departamento de Guatemala. Las empresas de seguridad privada cobraron tal importancia que incluso cuentan con una legislación propia: Ley que regula los servicios de seguridad privada (decreto 52-2010).
Sin embargo, no todas las empresas fueron creadas bajo ese régimen. Veintiocho empresas fueron autorizadas por acuerdo gubernativo entre los años 1967 a 1996 y ciento una empresas fueron creadas por acuerdos ministeriales del Ministerio de Gobernación (Mingob), entre los años 1997 y 2010.
Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, creadas bajo estas dos modalidades deben, según el artículo 67 de la ley, tramitar las licencias respectivas para continuar con su operación. El plazo establecido por la ley, en el año 2010, era de un año para presentar la información y documentación, y de seis meses para quienes ya hubieran iniciado el trámite ante el Mingob. Sin embargo, a 2014 este plazo se ha vencido y solamente 24 empresas han obtenido las licencias correspondientes, señala Patricia Monge, directora de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp), aunque muchas se encuentran en proceso de obtener las licencias. Por otro lado, también hay 60 empresas las cuales, indica Monge, no se adecuaron al decreto 52-2010 y no pueden operar.
Las empresas de seguridad privada también cuentan con una gremial afiliada a la Cámara de Comercio. En la página web de la gremial, actualizada al año 2011, aparecen un total de 79 empresas afiliadas entre las cuales solamente dos no exponen su número de acuerdo gubernativo o ministerial pero de igual manera, ninguna expone cuáles son sus licencias aprobadas. Monge señala que todas las empresas de seguridad privada deben estar registradas y supervisadas por el Estado, en este caso por la Digessp.
Patricia Monge, directora
de la Dirección General de Servicios
de Seguridad Privada (Digessp).
También se debe tener en cuenta que existen empresas que han sido canceladas por la Digessp, diez de ellas, antes del decreto 52-2010 y otras diez, posteriormente. Las razones por las cuales una empresa puede ser cancelada van desde infracciones leves, graves o muy graves, tal como se establece en los artículos 58 y 61.
Según la ley en cuestión, hay nueve tipos distintos de licencias que a grandes rasgos se dividen en las categorías de participación de agentes de seguridad, ámbito tecnológico, licencias para reclutamiento y selección de personal, y la de planeamiento, asesoramiento e investigación privada.
Una misma empresa debe tramitar distintas licencias para cada uno de los servicios que presta. Actualmente, trece empresas cuentan con licencia para funcionar como centros de capacitación. En la página web de la Digessp, se reporta que 2,372 agentes de 41 empresas han pasado por procesos de capacitación, y ahí mismo se encuentran los manuales y el pénsum para la formación de directores e instructores de centros de capacitación, escoltas, guardias y vigilantes.
Para que las empresas de seguridad privada obtengan las acreditaciones deben cumplir con estos programas de capacitación como mínimo. Monge está consciente de que algunos de los vigilantes, guardias y escoltas que ya trabajaban en las empresas, no cumplen con los requisitos mínimos de escolaridad establecidos en la ley. Por eso, mediante una medida administrativa, se otorgó un plazo para que las empresas nivelen la escolaridad y se busca firmar un convenio con el Ministerio de Educación. Sin embargo, los nuevos contratados sí deben cumplir con el requisito establecido en la ley.
Monge es enfática al señalar que ninguna empresa de seguridad puede operar si no tiene registrado el personal en la Digessp, una vez registrado se cuenta con dos años para acreditar al personal en un curso de 10 a 30 días en uno de los centros autorizados y también cada uno de los agentes debe pasar por una prueba psicológica que es corrida por la Digessp.
Lo preocupante de las empresas de seguridad privada es que solamente 24 han completado los trámites para la obtención de licencias. El resto, indica Monge, tienen de plazo al 31 de marzo de 2015, de lo contrario serán canceladas de acuerdo a la ley. A pesar de que el primer plazo venció en 2012, Monge confía en que las empresas completarán los trámites necesarios, aunque tampoco ignora que ante los tribunales algunas empresas han interpuesto 12 recursos de revocatoria y cinco amparos por desacuerdo.
Algunas empresas no cumplen por ejemplo con los seguros contra terceros, seguros para los trabajadores y la fianza de cumplimiento de contrato. Otro de los elementos sensibles de los agentes de seguridad privada son las condiciones laborales. Monge señala que el incumplimiento de las obligaciones laborales está tipificado en la ley como falta muy grave, lo que puede causar la cancelación de las licencias.
La directora también llama la atención sobre lo que señala el artículo 66 que indica que “toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la presente Ley, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales”. Monge añade que, en la misma responsabilidad y sanciones incurren quienes contraten empresas o personas que no estén autorizadas, incluso los miembros de consejos de administración o representantes legales. Llama la atención también sobre la ilegalidad e invalidez en la que se incurre al comprar una empresa de seguridad, ya que la ley no lo permite y previo a la compraventa se debe realizar una transmisión de acciones y contar con la autorización de la Digessp.
¿Quién vigilará a los vigilantes? El cuestionamiento lleva a pensar que es necesario fortalecer las acciones de supervisión y vigilancia que la Digessp ejerza sobre las empresas, que se fortalezcan los procesos de capacitación, que se sancione de acuerdo a lo establecido en la ley y que la ciudadanía tenga en cuenta las prohibiciones.
En muchos casos, las decisiones de comités de vecinos son más restrictivas y reducen y borran lo establecido en la Constitución. Es común que los guardias de seguridad privada, amparados en disposiciones de grupos de vecinos, registren personas o vehículos o retengan en forma prolongada y sin justificación documentación personal, lo que está considerado dentro de las prohibiciones en el artículo 59 de la ley. Monge señala que “los agentes de las empresas de seguridad privada no deben ser intimidatorios”. Estrada, por su parte, llama la atención sobre las causales que han hecho necesaria la creación de tantas empresas de seguridad y señala que se debería reforzar la educación.
Roberto M. Samayoa O.
Periodista
Revista GERENCIA
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