Pago de impuestos, una obligación y un compromiso social
Las empresas y las personas individuales que se dedican a hacer negocios deben cumplir con el pago de los impuestos
Cumplir con las obligaciones tributarias es parte de una gestión financiera sana para toda empresa. Los impuestos constituyen un aporte para la inversión social que, de incumplirse en su pago, también puede generar complicaciones o gastos extra a la persona o ente obligado, por lo que debe ponérsele mucha atención.
Toda empresa que se ufane de operar en la legalidad debe y tiene que pagar sus impuestos conforme lo establecen las leyes que los rigen. De allí que, pagarlos en tiempo pueden evitarles el pago de multas elevadas, sin incluir intereses generados por la mora. Las grandes empresas suelen tener sus propios departamentos encargados de mantenerlas al día con este tipo de obligaciones. Sin embargo, las medianas, pequeñas y, más aún las microempresas suelen incluso contratar servicios outsourcing para llevar este tipo de controles y pagos.
Pero no importa cómo se hagan, lo importante es realmente hacerlo y que sea dentro de los plazos que las leyes establecen, ahorrándose así futuros inconvenientes con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la entidad estatal encargada de la recaudación impositiva.
Voz de la experiencia
Óscar Chile Monroy, un experto asesor financiero con especialidad en tributos, dice que atender las obligaciones tributarias es un asunto de responsabilidad empresarial.
El asesor comienza por recomendar que se cumpla con los plazos que otorga la ley para el pago de los impuestos, pues los retrasos suelen dar lugar a multas que, según la capacidad de cada empresa, suelen considerarse elevadas. Por ejemplo, menciona los casos relacionados con retenciones de impuestos y el pago del Impuestos al Valor Agregado (IVA), pues con un día de atraso que se haga efectivo el pago, la multa se eleva al 50 por ciento del monto a pagar en términos normales. Es decir que, si usted tiene que pagar Q1,000.00 por cualesquiera de esos conceptos, un retraso de un día puede significarle tener que cancelar Q1,500.00. Lo anterior sin contar los intereses que genera la mora.
Lo anterior, dice Chile Monroy, es aplicable cuando el pago se hace extemporáneamente y de manera voluntaria, pues si se llega al extremo de que la autoridad tributaria se tenga que ver en la necesidad de requerir el pago, la multa se eleva al 100 por ciento de la obligación no cancelada. Es decir que, si tiene que pagar los mismos Q1,000.00, el monto puede llegar a ser de Q2,000.00, más los intereses generados por cada día de mora.
Chile Monroy recuerda que este tipo de obligaciones deben cumplirse, no solo cuando se tiene una empresa formalmente montada. Incluso deben hacerse si alguien está catalogado como pequeño contribuyente. Por eso es por lo que, es importante tomar en cuenta que para estos últimos, la obligación de presentar declaraciones se mantiene aun cuando no registren movimientos durante el período en el que deben cumplir. Esas son las famosas declaraciones a cero.
Un día de retraso en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede elevar la multa hasta el 50 por ciento del monto a pagar
Cuando las facturas advierten que se está sujeto a retención, quienes actúan en su calidad de agente retenedor deben cumplir también con esa obligación y presentar las declaraciones mensuales del IVA. Aquellos negocios que tienen empleados con remuneraciones anuales mayores a los Q48 mil, deben efectuar las retenciones de ley a sus empleados.
Otro aspecto importante para tomar en cuenta, según el consultor financiero, es que se deben presentar los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Rente (ISR), cuando el régimen de pago del impuesto es sobre las utilidades de rentas de actividades lucrativas. Y si su registro está en el régimen de pago del impuesto sobre las utilidades, debe efectuar también el pago del Impuesto de Solidaridad (ISO).
Pero si su régimen es el opcional simplificado sobre ingresos brutos, lo que debe presentar es la declaración mensual del ISR. Esa declaración debe presentarse, tenga o no movimiento.
En estos primeros dos meses del año, hay una obligación que todo empresario debe recordar y cumplir. Se trata de la retención del valor del Boleto de Ornato, la cual debe realizarse a todos los colaboradores de la empresa. Para ello debe revisarse, a manera de consulta, la tabla que la municipalidad extiende, con los valores aplicables a cada rango de ingresos salariales. Este descuento debe hacerse efectivo entre enero y febrero, para luego transferirlo a la tesorería municipal, quien administra esos fondos.
Excepto los pequeños contribuyentes, todos los años, durante el primer trimestre, todos deben presentar una declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta. No hacerlo puede terminar generando complicaciones en su historial de obligaciones fiscales.
Así, si se cumple con todas las obligaciones tributarias, como debe ser y hacerse, las empresas caminarán dentro de la legalidad y contribuirán con el fisco para dotar al estado de los recursos financieros necesarios para contar con disponibilidad para ejecutar obras de inversión social. Con ello también se evitará la posibilidad de terminar siendo demandado por la autoridad tributaria, que tiene toda la potestad de actuar judicialmente contra aquellos que, siendo contribuyentes obligados, incumplen con los pagos que la ley les impone.
Carlos Morales Monzón
Periodista y Profesor Universitario
Revista GERENCIA
cmoralesmonzon@yahoo.com