Cuando el cielo no es el límite
La altura de los edificios en la ciudad de Guatemala está limitada por restricciones aéreas y por mitos
Ciudad Guatemala es una urbe con edificios de estatura media. El edificio más alto de la ciudad es la Torre Premier Club, con 101.6 metros de altura distribuidos en 31 pisos residenciales, azoteas y estacionamientos. La altura del edificio no se aprecia a simple vista, ya que está construido en una pendiente al final de la zona 14.
Otras ciudades en el istmo centroamericano cuentan con rascacielos, como Panamá donde hay unos 25 edificios superiores a los 200 metros de altura, encabezados por la Trump Ocean Club International Hotel and Tower con 284 metros, o en el caso de San Pedro Sula en Honduras, donde la Igvanas Torre Eco City domina con sus 122.5 metros, o la torre El Pedregal con 110 metros ubicada en Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
La mayoría de los edificios en Guatemala alcanzan una altura promedio de 70 metros. El istmo está ubicado en el llamado cinturón de fuego y por lo tanto es una zona sísmica por lo que el mito urbano dice que no podrían construirse rascacielos. Sin embargo, la razón no es esa. Rodolfo Semrau, experto en suelos, afirma que la supuesta razón sísmica es un mito, ya que la ingeniería ha avanzado. De hecho, se pueden ver edificios de más altura en zonas sísmicas en las capitales de Panamá, México y Chile. Añade que, la falta de rascacielos tampoco se debe a la composición de los suelos del valle de Guatemala, ya que la zona tiene “suelos muy buenos”.
Una de las diferencias con estas ciudades y que es un dato importante para considerar la altura de los edificios, es que los aeropuertos internacionales están ubicados afuera de la ciudad mientras que en el caso de Guatemala este hecho limita la restricción a la altura de las construcciones en una buena parte del municipio de Guatemala.
Esta restricción obedece a lo indicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que regula las superficies limitadoras de obstáculos e incluyen la superficie o cono de aproximación a las pistas de aterrizaje y despegue y la superficie cónica, un área adicional que circunvala los aeródromos. El cono de aproximación parte de 0 metros de altura hasta llegar a 45 metros, se debe tomar en cuenta que, por cada 100 metros de alejamiento desde la cabecera, una construcción solo puede elevarse 2 metros.
Esta superficie comienza 60 metros antes del umbral de pista, señala en un documento la Dirección General de Aviación Civil de Ecuador.
El Manual de Servicios de Aeropuertos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), parte 6, inciso 2.9.3, determina que, para definir la altura máxima de nuevas estructuras dentro de espacios aéreos, se debe utilizar el “criterio de apantallamiento”, el que regula que, en un plano horizontal y partiendo del punto más elevado de cada obstáculo en la zona, se debe extender una línea en dirección contraria a la pista, y en un plano con una cualquiera de estos dos planos se considera apantallado.
En Guatemala la encargada de normar y supervisar las actividades relacionadas con la aviación es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la que emitió en 2016 resoluciones que establecen la superficie limitadora de obstáculos de las zonas 2, 6, 10, 13, 14, 15, 18, 19 y 25, con lo que se modifican las alturas máximas permisibles.
También autorizó la superficie limitadora de obstáculos para el aeropuerto La Aurora en las zonas 2,6,15,18,19 y 25. En el mapa POT del municipio de Guatemala (http://pot.muniguate.com/mapa.php) se observa que en parte de las zonas 2, 6, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 las construcciones cuentan con una altura limitada por la normativa de la DGAC.
Según lo anterior, se puede entender que la altura de los edificios sea media. Fernando Linares indica que, esta es una disposición que podría modificarse y que la DGAC podría solicitar a OACI una exención de esta normativa. Señala como fundamento que los aeropuertos de las ciudades de Washington y Nueva York lo han solicitado y no cuentan con esta restricción.
Eduardo Rosenberg, en el sitio web Alegalis, reconoce que las aeronaves necesitan tener una vía totalmente libre para el despegue y aterrizaje, pero señala que las restricciones no son necesariamente las mismas para el cono de aproximación. Según Rosenberg, la OACI reconoce que la limitación de objetos dentro del cono de aproximación no es absoluta, sino que está sujeta a análisis y que se pueden conceder excepciones.
Sin embargo, a juicio de Rosenberg, la legislación guatemalteca no sigue la línea trazada por las recomendaciones de OACI. La DGAC según lo dispuesto en el reglamento de la ley de aeronáutica ha establecido la cota máxima de edificabilidad para nuevas edificaciones entre 1.550 y 1.600 metros sobre el nivel del mar y alturas máximas dentro del área de influencia.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ha establecido alturas máximas dentro del área influencia del Aeropuerto Internacional. En el área inmediata la altura es de 32 metros según se lee en el POT de la municipalidad de Guatemala y que “determina la altura de los planos imaginarios horizontales sobre los cuales no deben existir obstáculos para la navegación aérea”.
Añade lo indicado en el anexo 14 del Convenio de Chicago, el cual establece que la presencia de objetos dentro del cono de aproximación puede ser permitida cuando se determine por la autoridad nacional competente, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometería la seguridad, ni afectaría de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.
Asimismo, también se permite la existencia de edificaciones nuevas cuando estén apantalladas por un objeto inamovible, como por ejemplo la zona montañosa de santa Catarina Pinula que llega a tener alturas superiores a los 2 mil metros sobre el nivel del mar.
Rosenberg indica que, al ampararse en las normas y recomendaciones de la OACI es posible que la razón para no construir un rascacielos en la ciudad se debe a la presencia de montañas y volcanes, y que en todo caso habría que pensar construirlos en un lugar donde no ponga en riesgo la circulación aérea.
Sin embargo, señala que el primer obstáculo es “el techo normativo arbitrario de cotas máximas que las autoridades aeronáuticas han creado sobre la ciudad. En años anteriores, la DGAC se comprometió ante la OACI a seguir los reglamentos para la autorización de licencias de construcción siguiendo las alturas máximas permitidas en el POT y de acuerdo con los módulos y considerando las alturas que no limiten la visibilidad.
Linares señala que, esta normativa debe estar sujeta a revisión de tal manera que se promueva la construcción vertical de mayor altura que a su juicio resultaría más barata, acercaría más a las personas a la ciudad y redundaría en una mejor calidad de vida para los habitantes. Para Semrau el asunto no es tan fácil ya que piensa que los desarrolladores también actúan de acuerdo a previsiones de mercado y probablemente saben que sería difícil vender un edificio de mayor altura.
Roberto M. Samayoa O.
Colaborador
Revista GERENCIA
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