Más que un nombre
El registro de PI no es un gasto sino una inversión para contar con un activo
Aunque existe la legislación correspondiente, el sector emprendedor posee poca conciencia de la importancia de la Propiedad Intelectual (PI) para el desarrollo económico. Prueba de ello son los registros de la inscripción y protección de marca que cuentan con una proporción mayor para solicitantes extranjeros y pocos para nacionales.
“En nuestro medio, las aplicaciones y el desarrollo de software son un área de oportunidad, en cuyo mercado ya existe un campus específico denominado TEC en la zona 4. En materia de marcas, el comercio también está determinado por marcas internacionales, mediante distribuidores o agentes; pero también por productos de relevancia nacional y regional de impacto económico significativo que son originados aquí”, expresa el abogado Santiago Mayora, de la firma Mayora IP.
El profesional añade: “Otro aspecto interesante es la tercerización de servicios (call centers). En este campo, por falta de conocimiento, no se protegen ciertos activos intangibles que pudieran representar activos e ingresos importantes de una empresa, como lo son los procesos”.
Importancia
Según Mayora, la marca -como signo distintivo que identifica un producto o servicio-, o las patentes que protegen la invención o innovación de productos y modelos industriales o procesos, se debe considerar protegerlos adecuadamente desde el comienzo o cuando se está formando un negocio, para así obtener derechos exclusivos sobre la titularidad de las marcas, obras o invenciones, y asegurar y visualizar la rentabilidad de sus inversiones.
“En países desarrollados el enfoque inequívoco es aquel de una de inversión; es decir, se trata de erogaciones que no son clasificadas como gastos administrativos ni operativos, sino todo lo contrario: en activos de PI. Este factor es quizás uno de los más importantes que todo gerente de una empresa debe comprender. Una inversión normalmente es a mediano o largo plazo, y por ello los gerentes deben cerciorarse de que los recursos suficientes sean asignados a los proyectos de investigación y desarrollo, pues de lo contrario la inversión que se estaría haciendo no se materializaría en un activo de valor”, indica Santiago Mayora.
El abogado añade que, al materializarse un activo puede ser rentabilizado de dos formas: 1) disponiendo de la propiedad de este mediante una venta o cesión de derecho, en cuyo caso se obtiene un retorno mayor a toda la inversión realizada; o 2) monetizando u otorgando una licencia de uso (exclusivo o no) de ese activo a cambio de una regalía. “A manera de ejemplo, una empresa de motocicletas de marca famosa ha superado los últimos años su rentabilidad al obtener más dinero del licenciamiento del uso de su marca en productos como prendas de vestir, que con la misma venta de las motocicletas”, comenta Mayora.
De Guatemala al mundo
Ivón Hernández, vicepresidente del Comité de PI de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham) expresa que, aparte de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000) y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98), existen convenios internacionales sobre la materia, ratificados por Guatemala. tales como el DR-CAFTA y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Hernández añade que, la protección de PI, que incluye las marcas y patentes, se sujeta al principio de territorialidad. Por lo que cada marca o patente debe ser registrada en Guatemala y Estados Unidos por separado, para cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.
“La recomendación es que el emprendedor investigue y se informe sobre la PI y que busque la asesoría de un profesional y experto en el tema, con el fin de evitar problemas y que su inversión esté protegida”, asevera Hernández.
Por otro lado, el abogado Edwin Melini, del bufete MC Legal IP indica que, actualmente funciona el Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación en Registro de la Propiedad Intelectual, iniciativa surgida para fortalecer la PI como un instrumento de desarrollo económico.
El momento ideal
Para Hernández, de AmCham, lo primero que debe considerar un emprendedor es que las ideas no se protegen, lo que se protege es la forma en que se materializan las ideas.
Melini indica también que el momento adecuado para el registro de PI es cuando no se ha divulgado la idea, luego de analizar la forma idónea de protección de acuerdo con su mercado y se ha efectuado el plan de negocio, que incluye la estrategia financiera y se está consciente de la rentabilidad de este. Así también, cuando se cuenta con los recursos que cubren los costos de transacción necesarios en estos procedimientos.
Según el abogado, los costos de una búsqueda preliminar pueden variar alrededor de los US$100. El registro de una marca, incluyendo gastos e impuestos oscila entre US$550 a US$650. “Una patente que incluya gastos e impuestos- sin recursos administrativos o judiciales- llega a costar un aproximado de US$2,000, pero puede variar de país en país”, asevera Melini.
Alejandro García
Periodista
Revista GERENCIA
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