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¿Qué debería saber sobre los comités de salud y seguridad ocupacional?

La abogada y notaria, María Isabel Asturias, experta en auditoría legal en materia de salud y seguridad ocupacional y auditora de la Norma ISO 45001:2018 sobre Sistemas de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional despeja incógnitas sobre la formación de los comités.

– ¿Quiénes son los responsables de adoptar y poner en práctica medidas de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) en los lugares de trabajo para proteger la vida, seguridad, integridad y salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios?
Todos los integrantes de una empresa u organización somos responsables de velar por la salud y seguridad en el trabajo.

– ¿Quiénes forman parte de un comité de SSO?
Representantes de los trabajadores, electos democráticamente, y representantes del empleador con la capacidad de dirección y toma de decisiones en esta materia.

– ¿Con base en qué se determina el número de integrantes que formen los Comités de SSO?
El número mínimo de integrantes se determina conforme a los parámetros establecidos en la regulación y conforme al número total de trabajadores de la empresa.

– ¿Qué cargos deben estar representados en el comité?
Coordinador, secretario y vocales.

– ¿Cada cuánto tiempo es recomendable elegir nuevos miembros para que ocupen los cargos?
Cada 2 años.

– ¿Cada cuánto se reúne el comité de SSO?
1 vez al mes, como mínimo, pero dependerá de las condiciones particulares de cada empresa.

– ¿Cuáles son las atribuciones generales de un comité a cargo de la SSO en los lugares de trabajo?
Son bastante amplias y dependerán de las condiciones y de las actividades propias de la empresa. Sin embargo, las siguientes funciones son algunas que no pueden faltar:

  1. Fomentar la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa para gestionar condiciones óptimas de salud y seguridad.
  2. Definir las políticas empresariales de prevención.
  3. Identificar e implementar los requerimientos legales que apliquen al giro de la empresa.
  4. Investigar los incidentes, accidentes o cualquier condición insegura que se presente en el lugar de trabajo.
  5. Generar una cultura de cumplimiento en el lugar de trabajo.
  6. Planificar, implementar y monitorear programas de prevención.
  7. Monitorear los procedimientos para garantizar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de protección, así como las herramientas y maquinaria de trabajo.
  8. Promover la capacitación y formación de todo el personal de la empresa.

-¿Qué temas son tratados por el comité de SSO?

  1. Investigar quejas o rechazos al trabajo de acuerdo peligros reales o percibidos por los trabajadores.
  2. Analizar las condiciones inseguras que hayan surgido de una inspección o recorrido de verificación.
  3. Recibir las observaciones de los representantes de la parte patronal, así como de los trabajadores, para implementar mejoras continuas en el sistema de salud y seguridad.
  4. Planificar acciones para corregir condiciones o mejorar las existentes, de acuerdo a su grado de prioridad.
  5. Tratar asuntos pendientes que hayan sido informados a los supervisores de SSO y no se hayan corregido.
  6. Informar mensualmente sobre las acciones implementadas.
  7. Llevar a cabo un registro de controles y evidencias sobre su gestión.
  8. Entrenarse sobre temas técnicos en materia de salud y seguridad ocupacional.
  9. Otros que ayuden a cumplir las funciones mencionadas en la pregunta anterior.

– ¿Con qué documentos debe contar un comité para guiar sus acciones, programas y políticas de SSO en el trabajo?
Como mínimo el Comité de SSO debe contar con un plan de trabajo anual, conforme al cual puedan irse implementando acciones periódicas según las necesidades de la empresa. Durante el desarrollo del plan será necesario generar numerosos registros y evidencias sobre su gestión, pero como mínimo deberán contar con informes mensuales, investigaciones periódicas, constancias de monitoreo y supervisión y, principalmente, con un Libro de Actas autorizado por la autoridad competente.

-¿Se debe constituir legalmente ese comité de SSO?
Sí, por ser una obligación legal, la conformación del comité debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

-¿Cómo se notifica la formación del comité a los trabajadores?
La integración del comité debe hacerse bajo una elección democrática. Ya conformado, la alta dirección de la empresa deberá respaldar su conformación dándolo a conocer ante todos los trabajadores, por medio de comunicaciones oficiales y a través de eventos de formación y capacitación sobre sus objetivos y funciones.

-¿Cada cuánto se reúne un comité de SSO?
1 vez al mes, como mínimo, pero dependerá de las condiciones particulares de la empresa.

 

 

 

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