Salud, seguridad y retorno laboral: una política empresarial sostenible

Enfocada en una cultura de cumplimiento y prevención

La llegada de la pandemia del Covid-19 ha representado un desafío de grandes proporciones, no solo en materia de salud pública, sino también en términos de políticas empresariales relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores. El tema siempre ha sido relevante, pero ahora es primordial que una gestión participativa en materia de higiene y seguridad sea el cimiento de las políticas de retorno al trabajo, para evitar poner en peligro cualquier estrategia de reactivación.

Como punto de partida, más allá de la elaboración de protocolos de higiene para contrarrestar la pandemia, todo empresario debe estar consciente de que será necesario colocar grandes esfuerzos en la generación de una cultura empresarial de cumplimiento y de prevención; solo de esta manera se logrará que un sistema de salud y seguridad en el trabajo sea sostenible a largo plazo y de manera permanente.

Asimismo, debe tener claro que las medidas de mitigación del contagio de Covid-19 son emitidas para prevenir un riesgo de tipo biológico, por lo que en la línea de dicha cultura empresarial tendrá la tarea de identificar y observar el resto de regulación vigente, que le permita prevenir los demás tipos de riesgos laborales. Una actitud preventiva representará menores costos frente a una reactiva, ante posibles accidentes y enfermedades laborales.

En consideración a lo anterior, sabemos que ahora es prioritario implementar acciones que protejan a los trabajadores de la exposición al contagio del coronavirus, no solo en aquellos sectores de la industria que ofrecen servicios esenciales, como la agricultura, la cadena de abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, o el suministro y distribución de energía, sino en cualquier tipo de servicio que por su naturaleza no pueda ser ejecutado en modalidad de trabajo a distancia.

De las obligaciones relevantes que establece la normativa vigente, y especialmente el Acuerdo Gubernativo 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberán anteponerse acciones como el análisis y clasificación de riesgos por cada uno de los puestos de trabajo, a manera de determinar el nivel de exposición al contagio que presentan las actividades de la empresa.

Esta primera acción es importante, porque con base en este análisis, se podrán determinar las medidas y los cambios que deberán implementarse, tanto en materia de procedimientos, como en materia de acondicionamiento de espacios físicos. De esto derivará la elaboración de un plan de prevención de riesgos o de un plan de salud y seguridad ocupacional, que es otra acción no solo indispensable, sino también obligatoria, ya que será la herramienta esencial para la debida vigilancia médica y epidemiológica de los trabajadores, de acuerdo con lo requerido por el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014.

Con respecto a los controles administrativos y de procedimientos, previo al ingreso a las instalaciones de un centro de trabajo y al inicio de la jornada, se debe instalar un sistema de tamizaje que evalúe síntomas de Covid-19 y la toma de temperatura de los empleados. El distanciamiento social y la separación física de por lo menos 1.5 m, una medida que aplica no solo en la organización de los puestos de trabajo, sino también en espacios comunes como corredores, comedores, baños, vestidores y parqueos, entre otros que existan en la empresa. En las áreas de atención al público, se deben colocar pantallas divisorias o proporcionar escudos faciales para aislar al usuario del trabajador, sin perjuicio del uso de mascarillas de tela para personas clasificadas como bajo riesgo, y mascarillas certificadas para los que presenten un riesgo medio o alto.

En cuanto a los servicios de higiene en espacios físicos, es obligatoria la limpieza y desinfección diaria y frecuente de cada local y área de trabajo, así como de las herramientas, insumos, materiales y superficies de uso o contacto frecuente. Las condiciones de desinfección también aplican para los servicios sanitarios, en donde es recomendable limitar la capacidad de usuarios y evitar que estos servicios tengan comunicación directa con espacios comunes como comedores y cocinas. En estas áreas, como en las de atención al público, habrá que disponer de estaciones de limpieza de manos con gel de alcohol al 60%. Es importante que todas estas medidas sean reforzadas por medio de la señalización y de campañas de comunicación, así como de capacitación en el manejo de productos químicos.

Para que la puesta en práctica de los protocolos laborales sea efectiva, resulta fundamental y obligatoria la designación de monitores de salud y seguridad ocupacional que cumplan con los requisitos de ley. De igual forma, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes, a través de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, será esencial para legitimar las soluciones de las empresas y facilitar su efectivo cumplimiento. Sin la implementación de esta herramienta, las acciones tomadas no podrán sostenerse a largo plazo y faltará un cimiento importante en la gestión de un verdadero sistema de salud y seguridad ocupacional.

Finalmente, lejos de otras medidas regulatorias que deberán adaptarse particularmente a cada sector comercial e industrial, la seguridad y la salud en el ámbito laboral tienen que ser el eje de las políticas de retorno al trabajo. Para esto, es indispensable que la implementación de acciones empresariales estén guiadas por equipos multidisciplinarios, con la capacidad profesional de identificar las obligaciones legales y las obligaciones técnicas en materia de prevención.

María Isabel Asturias
Socia de A&G
www.grupoag.gt
Colaboradora invitada

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