Los embrollos de la nueva ley del ISR
Debido a las ambigüedades, imprecisiones, contradicciones e inconstitucionalidades de la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la aplicación de las nuevas reglas del juego que dieron un giro de 180 grados, complican el panorama para los contribuyentes.
Óscar Chile Monroy
La nueva ley establece una reducción gradual de las tarifas para el régimen general, que para este año 2013 es del 31%, 28 y 25% para los años 2014 y 2015 respectivamente. Pero, por el hecho de esa reducción no quiere decir que se reduce el impuesto, por el contrario se producirá un aumento del mismo debido a la gran cantidad de restricciones que se han impuesto para la deducción de gastos, la implementación de las nuevas reglas de Precios de Transferencia, el 5% de impuesto por distribución de utilidades, etcétera.
Lo peligroso de la nueva ley es la gran cantidad de ambigüedades e imprecisiones que contiene y que da lugar a que se interpreten de manera discrecional por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Para mencionar tan solo un caso: se considera que existe un establecimiento permanente cuando las actividades de un agente se realicen exclusivamente, o en más de un 51% por cuenta del no residente, en esos casos la empresa del exterior debe tributar como si fuera una empresa residente en el país.
Hay varios casos en que se cumple con este supuesto, el problema es que la ley no contempla el procedimiento a seguir y algunas de las preguntas sin respuesta son: ¿Esa empresa extranjera debe inscribirse y obtener NIT?, ¿debe emitir facturas autorizadas?, ¿deberá llevar contabilidad? cuestionamientos que no han sido resueltos a la fecha. En el caso de los gastos deducibles se imponen gran cantidad de condicionantes, y varias de ellas con tremendas ambigüedades que serán objetos de discusión entre el contribuyente y el fisco.
Por ejemplo, para la deducción del aguinaldo y bono 14, la ley establece que son deducibles hasta el monto del cien por ciento del sueldo mensual, la deficiencia es que no se aclara si dicho salario mensual incluye el sueldo ordinario y extraordinario o solamente el sueldo ordinario. En el caso de la publicidad y propaganda, indica que los mismos son deducibles si se efectúan en medios masivos tales como vallas, radio, prensa escrita y televisión. Las preguntas son: ¿Los anuncios por internet se consideran masivos?, ¿los anuncios en una revista de determinada, asociación o gremio, se considera medio masivo?
Debido a las deficiencias de la ley, las empresas deberán asesorarse adecuadamente, documentar y sustentar bien sus operaciones para minimizar complicaciones fiscales. Los efectos de las deficiencias de la ley se estarán sintiendo a partir del año 2014, ya que para entonces seguramente la SAT estará fiscalizando el ejercicio fiscal 2013.
Definitivamente esta nueva ley pasará a la historia batiendo el récord en errores y horrores, las reglas del juego no están nada claras.