Medidas de prevención en la producción de alimentos

Garantizar la inocuidad de los alimentos para disminuir las posibilidades de contagio

Hasta la fecha no se ha demostrado que los virus que causan enfermedades respiratorias se transmitan a través de los alimentos o de los envases que los contienen, indica la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), en el documento “COVID-19 e inocuidad de los alimentos: orientaciones para las empresas alimentarias”. Los virus “no pueden multiplicarse en alimentos, pues necesitan un huésped animal o humano para hacerlo”; sin embargo, una persona se puede infectar luego de tocar una superficie u objeto contaminado o la mano de una persona infectada que tocó su boca, nariz u ojos.

La FAO recuerda que es fundamental que en toda la cadena (cultivo, empaque, cocina, comercialización y distribución) se analicen peligros en puntos críticos de control para gestionar riesgos, proteger la salud de los trabajadores y garantizar la inocuidad de los alimentos. Recomienda conformar un comité interno para la prevención del Covid-19, que debe manejar la comunicación interna y externa, y que evalúe si las medidas adicionales que se pueden adoptar ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos y que haya una persona enlace con los organismos de reglamentación.

Además de seguir de forma estricta las medidas básicas de prevención, se recomienda que las empresas ofrezcan “cursos de reciclaje acerca de los principios de la higiene alimentaria para evitar o reducir el riesgo de contaminar la superficie de los alimentos o los envases con el virus”. El documento de marras indica que, aunque no hay pruebas de transmisión fecal–oral, lavarse las manos después de usar el baño es una práctica básica necesaria.

De acuerdo a un estudio reciente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el virus causante de la enfermedad Covid- 19 se puede mantener con capacidad de contagio de hasta setenta y dos horas en superficies de plástico y acero inoxidable; de hasta cuatro horas en cobre y de 24 horas en cartón, aunque se advierte que son resultados de un estudio realizado en un laboratorio bajo condiciones controladas de humedad y temperatura, por lo que tampoco se recomienda extrapolar los resultados a una situación real.

De igual manera, para las empresas relacionadas con la cadena de alimentos, la Agexport recomienda contar con fichas de salud del personal, en donde se registre nombre, dirección, edad, teléfono y padecimiento de enfermedades crónicas, tales como, cardiovasculares, diabetes, respiratorias, hipertensión, cáncer, renales, entre otras; incluir información sobre las condiciones de salud del entorno familiar; tener control diario del estado de salud del trabajador; registrar la información diaria proporcionada por el trabajador sobre el estado de salud de los miembros de su familia y registrar la temperatura corporal de cada trabajador antes del ingreso a las instalaciones de trabajo.

Sin embargo, aunque en Guatemala no hay legislación sobre protección de datos sensibles o personales, se debe tener en cuenta que la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, indica Silvio Gramajo, especialista en acceso a la información.

Gramajo añade que, debe tenerse cuidado porque al solicitar estos datos se pierde el principio de proporcionalidad en materia de protección de datos personales. Es decir que, la creación de bases de datos debe tener un fin específico que vaya acorde a la finalidad de la empresa y el hecho que las empresas estén pidiendo datos sobre la salud de los trabajadores y de sus familias solamente debería ser posible si la empresa fuera una institución de salud.

Aunque se entiende que la razón es prevenir el contagio, debe tenerse en cuenta que pedir estos datos vulnera los derechos de intimidad de la persona. Además, no está claro que se garantice la confidencialidad de estos, indica.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución 1-20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, recomienda a los Estados que las medidas adoptadas deben ajustarse a los principios “pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada”. Es decir que, además del derecho a la salud debe garantizarse el derecho a la intimidad.

Roberto M. Samayoa O.
Colaborador
Revista GERENCIA
editorialgerencia@agg.com.gt

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